viernes, 18 de febrero de 2011

La fotografía y la arquitectura. Derechos de autor de arquitectos y fotógrafos


Son unos días en los que de nuevo le doy vueltas al tema de los derechos de autor en la arquitectura (para arquitectos y fotógrafos) a raíz de la noticia aparecida en el diario El MUNDO y que esta dando origen a un interesante debate en nuestro foro de arquitecturaenimagen

Nadie puede negar que el arquitecto es un artista y, por lo tanto ha de poder ser incluido en los supuestos con derechos a percibir derechos de autor por la explotación comercial, incluso de la imagen de su obra, dentro de la Ley de Propiedad Intelectual Española.
Según parece, sus representantes colegiales, han solicitado su inclusión en los supuestos que contempla la Ley y que hasta el momento no estaban incluidos mas que los dibujos y planos...

Tampoco podremos negar que el fotógrafo explota este derecho que desde siempre le otorga la citada Ley y anterior legislación Española.

Como ha sucedido hasta ahora con los fotógrafos, los arquitectos tendrían dos posibilidades para poder cobrar royalties por la imagen de sus edificios:

- Darse de alta en una Sociedad de Autores
- Explotar los royalties, de forma privada (como sucede ahora de forma voluntaria con la inmensa mayoría de fotógrafos de arquitectura españoles




En el primer caso, será en exclusiva la sociedad la que explote los citados, SIN NINGUNA INTERVENCION DEL AUTOR y por lo tanto, con las obligaciones inherentes a la citada dejación en favor de la citada...Con la legislación actual podrían hacerlo para el caso de los dibujos y planos. ¿Que razón se argumenta para que ningún arquitecto lo haga?
En el caso de los fotógrafos, llega a convertirse en absurdo que se mida con el mismo rasero económico una publicación colegial o una publicación de lujo, siendo imposible el que sea el propio interesado el que decida cuanto y a quien se le cobran las tarifas oficiales y a quien se le aplican otro tipo de tarifas o incluso regalos (reacuérdese que se ha cedido la explotación a una Sociedad). Conozco mas de un caso de demandas por parte de la Sociedad de Autores a editores, donde el autor de las imágenes no puede hacer absolutamente nada, aunque las fotografías editadas fueran un regalo.
Naturalmente, si se tratara de un arquitecto, por lógica, sería exactamente el mismo caso y con el mismo tratamiento.

En el segundo caso (la explotación personal de los derechos), no tendría el inconveniente de la dejación de derechos en favor de una Sociedad, pero si el inconveniente de encarecer el producto de forma importante (ha de pensarse que, además de los derechos del fotógrafo, el editor tendría que abonar los derechos que corresponden al arquitecto).


Alguien puede pensar que en la actualidad, siendo el fotógrafo solo el que explote los derechos de sus imagenes ¿el arquitecto no controla la edición de esas imágenes ?. Nada mas alejado de la realidad, el arquitecto controla la publicación, al controlar perfectamente la de los dibujos y planos (prerrogativas estas que le concede la actual Ley)
¿Alguien conoce alguna edición especializada de arquitectura sin planos?

Existe una tercera posibilidad, que no es otra que el arquitecto adquiera los derechos de las imágenes al contratar el reportaje, como sucede en algunos de los países europeos y Norteamérica
Naturalmente eso implicaría sin ninguna duda, además de un importante incremento del precio del trabajo del fotógrafo, eliminar la posibilidad de que el fotógrafo se encargue de distribuir e informar a las editoriales especializadas y de información general a través de sus fotografías
¿Estaría dispuesto el arquitecto a perseguir de forma privada el continuo robo y edición sin autorización de esas imagenes ? ¿Se responsabilizaría de la obligatoriedad del derecho de firma del autor de las imágenes?

En mi opinión, y de forma absolutamente clara, la primera posibilidad es inviable; la tercera es tremendamente tediosa, muy cara y, además, con la necesaria intervención de un profesional de los medios. Solo la segunda cuenta con las suficientes garantías legales, economía de medios y operatividad real, para ser utilizada por arquitectos y fotógrafos.
¡Por cierto!: siempre que he querido vender los derechos de autor de un reportaje a mis clientes y así olvidarme de todo el engorro posterior de la comercialización, se han negado en rotundo...

No sé exactamente a donde quieren ir a parar con la reclamación noticiada pero me temo que , tal y como estan las cosas, puede ser un intento de nueva financiación colegial; tras el análisis expuesto, se deduce que para un arquitecto, no tiene sentido el cambio desde la actual situación de relación con la fotografía y los fotógrafos; ello iría en su perjuicio de forma clara y también sobre todo el colectivo de fotógrafos y editores... Y si he de incluir los derechos sobre mis fotografías en la factura a mis clientes...me podre librar de todo mi engorroso archivo y su obligada y cara restauración periódica...
¡¡Uff!! ¡Creo que es mejor para todos que se queden las cosas como están...!

5 comentarios:

  1. Totalmente de acuerdo con tu comentario, Javier, pero creo que el reclamo está más orientada a la situación que se produce cuando se utiliza un edificio determinado para filmar un serial de TV, o más aún, para un spot publicitario, donde hay una compañía que obtiene un beneficio concreto (una imagen que corresponde a su idea de marca y de venta de producto) sin pagar nada al autor: se le paga al Ayuntamiento (si es en la calle), al propietario del inmueble, a actores, maquilladores, auxiliares, director, etc etc, y al autor de esa imagen "fantástica" que se quiere explotar, nada. Se da por supuesto que se siente tan orgulloso de que elijan su edificio para el spot, que no pide nada a cambio...
    Un saludo.

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  2. Como siempre, seran las leyes del mercado las que regulen la puesta en practica de la propia Ley...El unico problema, sera si este derecho se defiende a traves de una Sociedad de Autores dependiente de los colegios profesionales...En este ultimo caso, en mi opinion, nos veremos todos perjudicados como bien he querido explicar en el texto

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  3. Que se reconozcan los derechos de propiedad intelectual de los arquitectos sobre sus edificios me parece justo y lógico. Este reconocimiento moral no lleva aparejado ninguna tasa, beneficio, cuota, pago, etc.
    Es justo que el arquitecto:
    -Tenga la capacidad de decidir si se divulga o no.
    -Tenga la posibilidad de decidir si aparece su nombre.
    -Que se reconozca su condición de autor.
    Más allá de eso, es imposible exigir al propietario que no explote, transforme, cambie o demuela el edificio sin pedir opinión al arquitecto porque el objeto como tal es de su propiedad, él lo encargó y pagó el trabajo.
    No creo que el reconocimiento de estos derechos perjudique los derechos de un tercero.
    El tema de la fotografía es otro, la red ha revolucionado la forma de difusión, de la misma forma que afecta al cine o a la música. Hasta hace poco el único modo de publicar era a través de una revista impresa, ahora es muy fácil divulgar mediante una publicación digital, una red social, un blog, una página web… Es justo que cada profesional cobre por su trabajo, eso es indiscutible, lo que tiene más discusión es la forma en la que eso se hace, lo que valía hasta hace poco ahora vale. Aplicando la misma lógica del arquitecto, es justo que el fotógrafo tenga capacidad de decidir si se divulga o no, tenga posibilidad de decidir si aparece su nombre y tiene derecho a que se reconozca su condición de autor, pero más allá me parece muy difícil controlar la distribución que se hace de su material.
    Cuando es el arquitecto el que encarga un reportaje fotográfico de su edificio (con permiso de su propietario), una maqueta, una imagen renderizada, video, costea el trabajo, facilita la entrada al edificio y todos los datos necesarios para generar un material que después se usará en conferencias, web, publicaciones y todas las actividades que crea oportuno para darlo a conocer. Creo que eso es lícito, no creo que deba pagar ningún royaltie por ello, (el arquitecto no cobra nada por publicar un edificio) es como si el productor de la película tiene que estar permanentemente pagando al director de fotografía…
    No perdamos la perspectiva, lo que les interesa a las publicaciones son los buenos edificios… si están bien fotografiados mejor.
    Natalia

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  4. Hola Natalia

    Tengo la impresión que no has entendido bién lo que en el texto he planteado...y supongo que la razón viene al hilo de tus propias preocupaciones. No seré yo el que deje pasar esta oportunidad para aclarar lo que tu planteas (que no es exactamente lo que plantea el texto).

    1.- La fotografía, legalmente, puede ser considerada (o no) una obra intelectual o artística. Si lo és, poco se puede objetar sobre el cobro de royaltis, ya que es un tema decidido por su autor y la Ley le da derecho a ello. Si se considerara "no artistica" difícilmente podría entrar en la Ley que corresponde pero, en todo caso, su autor tiene todos los derechos si ésta es admitida legalmente en el Registro de la Propiedad Intelectual...

    En mi caso, se cumplen las dos circunstancias ya que además de ser una interpretación de la realidad (y por lo tanto considerandose como obra artística), es admitida en el Registro mencionado correspondiente. Por ello, no hay discusión legal posible...

    Desconozco la razón por la que los arquitectos no quereis cobrar royaltis por la publicación de vuestros edificios con planos y dibujos (teneis todo el derecho), pero ello creo que va más en favor de fomentar vuestros anhelos de publicar, que por cualquier otra razón.
    Esto, es un derecho vuestro, pero en ningún caso, obligación para los demás...

    2.- Respecto al tema que planteas del director de cine y el de foto, olvidas que un arquitecto dirige la obra, pero normalmente no el reportaje que realiza el fotógrafo...Otra cosa sería, si el fotógrafo se transforma en un técnico al servicio de la dirección del arquitecto; en este único caso , tendrías toda la razón.
    Resulta algo similar a pedirle a un carpintero que diseñe (él, que no tú) un mueble para tu salón, se lo compras y luego pretendes que los derechos de explotación comercial de ese mueble, sean tuyos...Caso similar al de un propietario de un edificio, que pretenda explotar comercialmente los planos y dibujos del arquitecto. En ambos casos, se ha adquirido ese ejemplar de "objeto", pero nunca los derechos intelectuales correspondientes...

    El problema es que, esto de la foto, es algo tan cercano a todos y tan familiar, que nos cuesta aceptar que hay un autor intelectual detrás.

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  5. La verdad es que, aunque el tema (el que tu planteas) esta bastante claro, para aquellos que tengais dudas para el futuro, os aconsejo que, a la hora de realizar el encargo del reportaje, compreis los derechos sobre las imágenes a los fotógrafos y de esta forma os evitais problemas futuros...

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